Sentencia absolutoria de apelación penal en la que la pericial informática realizada por este perito informático, junto a otro compañero perito informático colegiado, sirvió, confirmando la sentencia de primera instancia, para establecer la inexistencia del delito de daños informáticos imputado a un acusado a partir del informe elaborado por un perito informático sin titulación oficial que había sido insaculado como perito informático judicial.
Sentencia penal absolutoria y condenatoria (la acusación era por la comisión de varios presuntos delitos), en la que la pericial informática realizada por este perito informático, sirvió para demostrar el quebrantamiento en la cadena de custodia sobre un teléfono móvil Apple iPhone 6S (una de las piezas de convicción), perteneciente a la denunciante, menor en el momento de ocurrir los hechos. Los peritos de la Guardia Civil, en el careo mantenido con este profesional en el juicio penal, en la Audiencia Provincial de Madrid, no negaron dicho quebrantamiento en la cadena de custodia. El acusado fue absuelto de tres presuntos delitos y condenado por uno.
Sentencia civil en la que la pericial informática realizada por este perito informático sirvió para certificar la plena funcionalidad y operatividad de un sistema de software informático o plataforma web, desestimándose de manera contundente la demanda interpuesta por la actora. La Magistrada Juez destaca en la sentencia, como puede observarse, el “rigor técnico” de la pericial informática aportada por este profesional, así como “su alta cualificación profesional”.
Sentencia penal absolutoria en la que la pericial informática realizada por este perito informático sirvió para sembrar la duda razonable en el Tribunal (Audiencia Provincial de Madrid), sobre que, una presunta nota de texto creada por la denunciante de varios presuntos delitos, concretamente del delito continuado de abuso sexual, de exhibición de material pornográfico y de exhibición obscena, procediera verdaderamente de una conversación real de WhatsApp mantenida presuntamente con uno de los procesados. Este perito informático compareció en unidad de acto con los peritos informáticos de la Guardia Civil que habían analizado los teléfonos de la denunciante y éstos no contradijeron las conclusiones de este profesional, por lo que los miembros del Tribunal las dieron por válidas, absolviendo a los procesados (se aportan las capturas de pantalla literales de la sentencia, con sus errores ortográficos y de puntuación). En esta ocasión, la Sala se refiere a este profesional como “perito de la defensa”, en lugar de por su nombre y apellidos.
Sentencia laboral (con posible ramificación penal), en la que la pericial informática realizada por este perito informático, sirvió para demostrar que los ficheros de audio aportados al procedimiento por una exempleada despedida de una multinacional, grabados por dicha empleada en conversación con su jefa, gozaban de autenticidad e integridad. La sentencia condena a la empresa a abonar a la exempleada el importe del despido, de más de 50000 euros, así como a abonar a la exempleada, de forma solidaria entre la empresa y la jefa, una indemnización de 80000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Sentencia civil en la que la pericial informática realizada por este perito informático sirvió para demostrar el fraude bancario (phishing), a que fue sometido una cliente de una entidad bancaria, a la que le fueron sustraídos casi cien mil euros por una organización criminal. La entidad bancaria aportó el informe pericial de un perito informático, que este perito informático rebatió con total solvencia en Sala, mediante careo, tal y como refiere la propia sentencia. Este perito informático demostró que la entidad bancaria no cumplía con la normativa europea aplicable, específicamente, el requisito SCA de la normativa PSD2, dando Su Señoría la razón a la demandante y obligando a la entidad bancaria a devolverle el dinero sustraído por los criminales.
Auto de sobreseimiento penal en el que la pericial informática realizada por este perito informático sirvió para demostrar que la acusación efectuada al antiguo Director de una empresa municipal, de espiar a los consejeros de dicha empresa, no tenía ningún fundamento. La denuncia fue muy mediática cuando se interpuso. El auto refiere que el perito informático de la acusación, que era el que había elaborado la pericial sin fundamento y que fue contradicha por este profesional, fue incluso denunciado por la propia acusación, por usurpación de funciones y revelación de secretos, como refiere el auto. Es importante reseñar que este profesional era un falso perito informático, de los que tantas veces han sido denunciados en la página web de este profesional, adscrito a una asociación de falsos peritos informáticos. Estos falsos profesionales realizan actuaciones de todo punto irregulares, como precintar ordenadores por la fuerza, mostrar placas similares a las policiales, rozando, pues, la usurpación de funciones públicas, etc. No son Ingenieros ni Ingenieros Técnicos en Informática y, por tanto, no están colegiados (no pueden colegiarse), por lo que no deben contratarse, ya que se corre el riesgo, no ya de perder el procedimiento, lo cual es obvio, sino de que dichos falsos profesionales cometan algún delito y se deriven responsabilidades civiles.
Sentencia civil en la que la pericial informática realizada por este perito informático fue esencial para determinar que un sistema informático funcionaba incorrectamente, contrariamente a lo que sostenían las periciales informáticas de la demandada. Este profesional sostuvo en su dictamen y en Sala, que la ejecución o implantación del proyecto informático, fue un fracaso, es decir, que el proyecto no funcionaba, debido, fundamentalmente, a la inexistencia de un pliego de proyecto con la pertinente documentación de análisis, diseño, plan de implantación y de pruebas, etc., contrariamente a lo sostenido por el perito informático de la parte demandada, un Profesor Titular de Universidad de Ingeniería Informática, que sostuvo que el proyecto funcionaba correctamente (funcionaba la última versión, probada varios meses después de interponerse la demanda, por lo que dicha versión pudo ser perfectamente modificada y corregida, como apuntó este perito informático en Sala).
La sentencia considera al proyecto informático un arrendamiento de obra, como refiere la mayor parte de la jurisprudencia (existen excepciones), por lo que la necesidad del pliego del proyecto es perentoria, y condena a la demandada a devolver el dinero del proyecto y al pago de las costas.