Cuando se interpone una demanda o una querella criminal contra una persona o una empresa por haber publicado cierto contenido en alguna página web de Internet (un foro, un blog, una red social como Facebook, Twitter, Instagram u otra, o en cualquier otro sitio web), lo normal es que, cuando la parte demandada o querellada reciba la demanda o querella, ésta borre el contenido. Si el contenido no ha sido debidamente certificado por un perito informático, demostrar que la publicación existió verdaderamente será prácticamente imposible.
Así pues, las sentencias del Tribunal Supremo 300/2015, 754/2015 y siguientes, descartan los pantallazos como pruebas válidas en un procedimiento judicial. Es por ello por lo que, desde este despacho profesional, se utilizan las herramientas adecuadas (y plenamente aceptadas en los Tribunales de Justicia), para certificar contenido en páginas web y redes sociales.
El objetivo de la certificación de contenido en páginas web y redes sociales es que la evidencia informática, en este caso, la publicación en una página web o red social, sea admitida como prueba en un Tribunal de Justicia y sea valorada en función de la sana crítica por el juzgador. En caso de que la evidencia se presente mediante informe pericial informático, a través de un perito informático colegiado, la experiencia de este despacho, es que no podrá ser impugnada en ningún caso.