El partido político VOX ha puesto de relieve, en las últimas semanas, la escandalosa existencia de multitud de ejercientes en la profesión de perito psicólogo, que carecen de la titulación oficial de Licenciatura o Grado en Psicología, que debe poseerse para poder emitir un dictamen que puede condenar a una persona a varios años de prisión, o asignar una custodia a uno u otro progenitor, en procesos de divorcio y violencia de género. Así pues, este partido político, recién llegado a las instituciones, ha denunciado que se producen condenas a prisión basadas en informes de peritos psicólogos sin titular.
En informática ocurre exactamente lo mismo. Es un hecho que existen multitud de peritos informáticos sin titular que están elaborando informes periciales informáticos en todos los juzgados de España, en base a los cuales se están dictando, también, sentencias de todo tipo. Estos falsos profesionales, agrupados bajo el paraguas de asociaciones profesionales privadas, cuelan sus listas de peritos en los juzgados, en base a lagunas jurídicas derivadas de la redacción del punto 2 del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de la redacción del punto 1 del artículo 341 de la citada ley.
En los mencionados puntos de los citados artículos de la LEC, se regula que, además de a los Colegios Profesionales, se podrán solicitar peritos judiciales a “academias e instituciones culturales y científicas” (fue un punto para no excluir a los catedráticos y profesores titulares de universidad, que obtienen pingües ingresos realizando informes periciales). Sin embargo, en el punto 1 del artículo 340 de la LEC, se manifiesta que los peritos deberán estar en posesión de la “titulación oficial” de la materia objeto del dictamen. El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es parecido, ya que divide a los peritos entre “titulares” y “no titulares”, siendo que los “titulares” son aquellos que poseen titulación oficial, otorgando a éstos, en el artículo 458 de la citada ley, prevalencia sobre los “no titulares”.
El problema radica en que, estas asociaciones, al ser privadas, pueden solicitar o no que los peritos sean titulados oficiales en la materia objeto del dictamen, mientras que el Colegio Profesional debe exigirlo forzosamente, ya que el Colegio es una institución público-privada, creada en base a una ley nacional o autonómica, que sólo admite la colegiación de aquellas personas que posean la titulación oficial (universitaria), que se establezca en los Estatutos colegiales, aprobados éstos por el Congreso de los Diputados o el Parlamento Autonómico que corresponda. Muchas de dichas asociaciones, además, actúan como empresas encubiertas, ya que venden “cursos de peritaje” (en cualquiera de las ramas del saber), siendo que, lógicamente, quieren asociar a cuantas más personas mejor, ya que más socios significan más cuotas y, por tanto, más ingresos, prometiendo a muchos incautos y, en muchos casos, desesperados que llevan varios años en el paro o encadenando trabajos precarios, la entrada en las listas de peritaje de los juzgados a cambio de pagar y realizar el curso impartido por la asociación, así como de abonar la tasa de entrada en la misma y la cuota temporal establecida. Estas asociaciones, por tanto, pertenecen al grupo de instituciones que se ha venido en llamar, últimamente y con gran acierto, “chiringuitos”.
Así pues, el hecho de que la Administración de Justicia no vigile la tipología de asociaciones que entregan sus listados de peritos informáticos, convierte las listas de peritos judiciales informáticos en un coladero de pseudo-profesionales sin titulación oficial que, en muchos casos, no poseen la formación adecuada más allá de un cursillo de unas cuántas horas, vienen rebotados de la empresa privada y/o del emprendimiento y, en definitiva, buscan una salida en una profesión que debería regirse por la excelencia, ya que se está jugando con la libertad de las personas y con el dinero de las empresas.
Siguiendo este “modus operandi”, la Administración de Justicia, fundamentalmente la autonómica, recoge cada año de los Colegios Profesionales y de las mencionadas asociaciones privadas, que son decenas, las listas de profesionales que deseen actuar como peritos informáticos. Estas asociaciones entregan las listas de peritos informáticos a la Administración de Justicia y, funcionarios de la citada Administración, toman todos los nombres de todas las listas, los fusionan en una única lista conjunta en la que incluyen a la lista del Colegio Profesional y a las listas de las asociaciones privadas, ordenándola por orden alfabético y, una vez se sortea la letra por la que ese año va a comenzar la insaculación de peritos judiciales, utilizan la lista conjunta para asignar peritos judiciales informáticos a todos los casos, civiles y penales, que se instruyan en los juzgados de la Comunidad Autónoma.
La paradoja de este sistema, es que la inmensa mayoría de los peritos informáticos insaculados, carecen de titulación oficial de informática, ya que existen decenas de asociaciones privadas a las que se asocian decenas de personas sin titulación oficial, sólo habiendo realizado el cursillo de la asociación, mientras que sólo existe un Colegio Profesional por cada Comunidad Autónoma, siendo requisito para colegiarse, la posesión del título universitario oficial, con lo cual, la Administración se encuentra con varias listas de cada una de las asociaciones, donde se han apuntado decenas o centenares de personas sin control alguno, por una sola lista del Colegio Profesional, donde los criterios de entrada se circunscriben a la posesión inequívoca de la titulación oficial que permite la colegiación. La Administración fusiona todas las listas y genera una única lista, a partir de la cual insacula peritos en función de la letra que toque por sorteo cada año, concluyendo, por tanto, que dicha lista está compuesta en su mayoría por peritos informáticos no titulados y procedentes de las asociaciones privadas mencionadas.
Este perito se ha encontrado ya con varios procedimientos en los que un perito informático no titular (es decir, no titulado), estaba ejerciendo como perito judicial informático y había presentado un informe pericial informático en el procedimiento, siendo que los actores del proceso judicial, como el juez, el fiscal, las partes, etc., desconocían la situación de “no titularidad” del profesional, mostrando siempre una sorpresa inaudita una vez conocido el hecho, ya que cualesquiera profesionales, especialmente los jurídicos, no conciben su ejercicio profesional sin estar colegiados y mucho menos sin estar titulados. En estos casos, se está recurriendo a las acciones judiciales individualizadas por intrusismo profesional contra los peritos no titulares, ya que, si bien la Ley de Enjuiciamiento Civil permite obtener listas de peritos de “academias e instituciones culturales y científicas”, también obliga a que los peritos sean titulados oficiales en la materia, mientras que le Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a servirse de peritos titulares con preferencia sobre los no titulares. Debería la Administración de Justicia, asegurarse, por tanto, de que las asociaciones privadas exigen la posesión de la titulación oficial a sus asociados, sin embargo, esta circunstancia no está contemplada en las leyes.
A nivel de parte, también se dan situaciones rocambolescas de este tipo, siendo que ya se están dictando sentencias en las que se admite la tacha de informes periciales informáticos emitidos por peritos informáticos no titulares, siendo dichas sentencias ratificadas por organismos judiciales de alto nivel, como la sentencia comentada en un artículo de esta página web, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que no se tiene en cuenta, dentro del proceso, el informe de un perito informático no titulado.
Las soluciones de raíz a este problema pasan, obviamente, por modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la línea de exigir, como mínimo, que las asociaciones que presenten listas de peritos judiciales a los juzgados, exijan a los asociados, a nivel de Estatutos, la posesión de la titulación oficial relacionada con la materia objeto de los dictámenes a realizar por los peritos que se presenten a dichas listas. La única asociación que presenta listas de peritos informáticos y que, efectivamente, cumple con este criterio, es la ALI, la histórica Asociación de Titulados en Ingeniería en Informática, germen de la mayoría de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática e Ingeniería Técnica en Informática de España, que obviamente exige la posesión de una de estas titulaciones para asociarse.
Cuando en un procedimiento se encuentre el informe de un perito informático que actúe como perito judicial, se deben solicitar sus credenciales, al objeto de determinar si está o no titulado para, en caso de que no lo esté y que, por tanto, se determine que no reúne las condiciones para actuar como perito judicial, incoar la recusación inmediata del perito informático. Si el informe es de parte, el procedimiento es similar, solicitándose la tacha del informe, ya que la figura de la recusación es únicamente válida para los peritos judiciales, mientras que aquellos peritos no recusables, pueden ser objeto de tacha, siempre y cuando concurra al menos una de las circunstancias previstas en la ley.