Una sentencia muy importante para los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática reconoce que estos profesionales, entre los que se encuentra el titular de este despacho profesional, poseen exclusividad para acceder a la categoría profesional de Analista de Sistemas en la Región de Murcia. Dicha sentencia fue publicada el día 3 de junio de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y ya es firme.
La entidad u organización demandante fue el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, mientras que la demandada fue la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, y los codemandados, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de la Región de Murcia y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Región de Murcia.
La sentencia desestima de forma clara las pretensiones de los Ingenieros de Telecomunicación frente a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática y mantiene las bases de la convocatoria de oposiciones.
De la sentencia se pueden extraer varias conclusiones, que se desgranarán a continuación.
En primer lugar, que la Ingeniería en Informática y la Ingeniería Técnica en Informática son profesiones reguladas, lo que se desprende de la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una referencia explícita a la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al “Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química”.
Ello se confirma por la propia argumentación del demandante, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, que refiere que, según la normativa europea, el acceso a las actividades no reguladas deberá ser libre, por lo que imponer requisitos de titulación para el acceso a un puesto de trabajo constituiría una barrera de entrada injustificada. A sensu contrario, es evidente que, como se establece como barrera de entrada el requisito de titulación para el acceso al puesto de trabajo referido en la Administración, el ejercicio de la actividad no es libre, existiendo reserva de actividad y, por tanto, la profesión se encuentra regulada por la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, así como por otras leyes y disposiciones administrativas.
Ahondando en esta cuestión, el ejercicio de las profesiones de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática se encuentra regulado también por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, Reales Decretos que también son mencionados en la sentencia.
Asimismo, también regulan el ejercicio profesional la Ley 20/2009, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y la Ley 21/2009, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, a las que deben sumarse el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General y el Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, leyes y reales decretos no referenciados en la sentencia.
El listado completo de leyes que regulan el ejercicio de la Ingeniería e Ingeniería Técnica en informática se adjunta al final del artículo.
En segundo lugar, se puede extraer la conclusión de que existe una clarísima y evidente diferencia entre las atribuciones y competencias de los Ingenieros de Telecomunicación y los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, que argumenta la propia administración demandada (la Región de Murcia), y que se recoge en la sentencia.
Las competencias y atribuciones de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, según la sentencia, serían la “regulación del mercado de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones, audiovisual y sociedad de la información”, mientras que las competencias y atribuciones de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática serían la “planificación estratégica, elaboración, dirección, coordinación, y gestión técnica y económica en el ámbito informático de la Administración en relación, entre otros, con: sistemas, aplicaciones, servicios, seguridad, auditoría, redes e infraestructuras o instalaciones informáticas, respetando el adecuado cumplimiento de los criterios de calidad y medioambientales y en entornos de trabajo multidisciplinares”, en los “apartados de sistemas informáticos, redes y comunicaciones, ingeniería de software y seguridad informática”. Las diferencias son más que evidentes, lo que evidencia que los Ingenieros de Telecomunicación carecen de competencias en todas las disciplinas en que sí posee competencias la Ingeniería Informática, que son exclusivas de la rama de la Ingeniería Informática, obviamente, motivo por el cual se establece la barrera de entrada y la reserva de actividad.
En tercer lugar, extrapolando al mundo pericial, se puede extraer la conclusión de que, evidentemente, el peritaje informático es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo que la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan. Así pues, para ejercer legalmente como perito informático titular, se deberá estar en posesión de las titulaciones de Ingeniería en Informática, Ingeniería Técnica en Informática o aquellas homologadas.
En cuarto lugar, se extrae la conclusión de que la única vía existente para reclamar el cumplimiento de los derechos de los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática es la vía judicial, como evidencia esta sentencia.
El listado completo de leyes que regulan el ejercicio de la Ingeniería e Ingeniería Técnica en informática es:
Constitución Española (artículos 18.4 y 36). La informática es la única profesión nombrada explícitamente en la Constitución, en el artículo 18.4.
Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
Real Decreto 1954/1994, de 30 de Septiembre, sobre homologación de títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de Noviembre.
Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química.
Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General.
Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
ANEXO V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Artículo 340 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Artículos 457, 458 y 471 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (consolidado).