Según la STS 706/2017, retuitear, es decir, reenviar un mensaje de la red social Twitter, con contenido tipificado como delito, también es delito. En su sentencia, el Alto Tribunal determina que el Código Penal no exige “que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.
Las implicaciones de esta sentencia son importantes, ya que se argumenta que no es necesario que el usuario que retuitea o reenvía el mensaje lo asuma como propio, sino que simplemente, al darle publicidad y visibilizarlo a otros contactos de la red, permite su propagación. Será necesario que los usuarios de Twitter en España, a partir de ahora, presten atención a no retuitear mensajes con insultos, amenazas, coacciones u otro tipo de tipologías delictivas, como pudiera ser el enaltecimiento del terrorismo.
Es importante recordar que, según el propio Tribunal Supremo, para que sea admitida a trámite una prueba informática como un mensaje emitido en una red social como Twitter, debe haber sido previamente autentificada por un perito informático, ya que es susceptible de ser manipulada. En este caso, el perito informático deberá realizar un informe pericial informático sobre contenido en redes sociales e Internet. Si la prueba se aporta en forma de pantallazo o impresa, en lugar de certificada por un perito informático, ésta se podrá impugnar.