Momento procesal en el que impugnar evidencias informáticas aportadas en papel y solicitar su autentificación mediante peritaje informático

Cuando determinadas evidencias procedentes de soportes informáticos (mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, etc.), son aportadas en papel por una de las partes en un procedimiento judicial penal, sin que medie prueba pericial informática alguna, la parte perjudicada tiene la posibilidad de impugnar los documentos aportados mediante la invocación de la jurisprudencia (STS 300/2015 y siguientes). Esta jurisprudencia obliga a que, la parte que se pretende hacer valer de las evidencias que ha presentado en papel, deba presentar una prueba pericial informática que, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá estar firmada por un perito informático en posesión de titulación oficial.

Sin embargo, esta posibilidad podrá ejercerse durante un periodo limitado de tiempo, siendo que, a continuación, se ejemplificará un caso de estudio sobre la SAP 670/2019, emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, como respuesta a un recurso de apelación a una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 4 de Barcelona, que delimita, entre otras cuestiones, el instante temporal, dentro del marco del procedimiento judicial (en la jurisdicción penal), en que la parte perjudicada podrá impugnar documentos aportados en papel.

 

El caso de estudio (SAP 670/2019, de la Audiencia Provincial de Barcelona), comienza con la presentación de unos pantallazos procedentes de un soporte informático, concretamente unos mensajes de WhatsApp procedentes de un teléfono móvil, por parte de la acusación, en la fase de Instrucción, que se dan por unidos a las actuaciones y son trasladados a las partes. La defensa, durante la fase de Instrucción, no manifiesta ningún reparo hacia los documentos presentados por la acusación y no es hasta la presentación del escrito de defensa en que impugna dichos documentos (al no ser reconocidos por su defendido), invocando la mencionada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el turno de intervenciones previas a la vista oral, la defensa reprodujo la impugnación de los documentos que había realizado en el escrito de defensa y, además, propuso una documental relacionada con el proceso de divorcio de la pareja. El juez de lo penal, pese a la impugnación, por parte de la defensa, de los mensajes de WhatsApp aportados en papel por la acusación, dio validez a dichos mensajes.

En este punto, el Tribunal, ya en la sentencia de apelación, se pregunta que, si bien la jurisprudencia invocada y la impugnación de pruebas en papel pueden llevarse a cabo, si esta impugnación puede realizarse en cualquier momento del procedimiento, desplazando la carga de la prueba hacia quien pretende hacerse valer de los pantallazos. La conclusión del Tribunal es muy clara: la parte perjudicada, en este caso la defensa, no mostró reparo alguno ni oposición a los pantallazos en el periodo de Instrucción, no siendo hasta el escrito de defensa en que dichos pantallazos fueron impugnados. Incluso, la propia defensa trató de hacerse valer, varios meses antes de presentar el escrito de defensa impugnando los pantallazos de WhatsApp aportados por la acusación, de una documental consistente, precisamente, en unos pantallazos de WhatsApp, cayendo la defensa en una evidente contradicción.

Esta contradicción de la defensa, sumada a que, según la Audiencia Provincial, el único momento procesal, una vez presentado el escrito de defensa con la impugnación de los pantallazos, en que la acusación y/o la Fiscalía podían proponer una prueba pericial informática según recoge el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habría sido en el turno de intervenciones previo a la vista oral y, habida cuenta de la naturaleza de la prueba pericial informática (en que es necesario designar un perito, que el perito acepte el cargo y que se realice el volcado, el análisis y la presentación del informe pericial), se determina que la propuesta de dicha prueba pericial ya no era posible y que, por tanto, la valoración de la prueba efectuada por el juez de lo penal fue acorde a Derecho.

Según el Tribunal, en el turno de intervenciones previo a la vista oral, sólo pueden proponerse pruebas para ser practicadas en el acto y, por tanto, que no necesiten de un proceso que pueda dilatarse en el tiempo, como lo sería la designación judicial de un perito informático y toda la parafernalia asociada a una designación judicial, sumada a la necesaria aportación de los terminales móviles por cada una de las partes, al análisis forense de dichos terminales por parte del perito informático, a la redacción y presentación del informe pericial y, finalmente, a la ratificación judicial del perito informático.

Como las acusaciones (acusación particular y Fiscalía), fueron notificadas de la impugnación en un momento procesal en que ya no se podía proponer prueba (traslado del escrito de defensa), siendo el único momento procesal posterior habilitado para tal fin, el turno de intervenciones previo a la vista oral y, como en dicho turno de intervenciones es imposible designar un perito informático, debido a la dilatación temporal del proceso que implicaría dicha designación, la impugnación de los documentos en el escrito de defensa no tuvo efecto y el juez de lo penal valoró los pantallazos adecuadamente.

 

En consecuencia, los pantallazos procedentes de un soporte informático deben impugnarse de manera obligatoria en la fase de Instrucción, antes de los escritos de acusación y del escrito de defensa.

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