El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha dictado una sentencia en la que se reconoce que los mensajes de WhatsApp intercambiados entre dos partes, constituyen un contrato verbal vinculante. Una inquilina contacta a través de WhatsApp con los propietarios de un inmueble y, tras acordar las condiciones y domiciliar los recibos a nombre de la nueva inquilina, ésta decide dejar de pagar el alquiler y las facturas.
El juez, tras el estudio del caso, ha admitido los mensajes de WhatsApp y los ha validado y elevado a contrato verbal vinculante entre las dos partes. Obviamente, como bien advierten en la noticia publicada en La Vanguardia y en otros medios digitales, la admisión de los mensajes de WhatsApp en un procedimiento judicial está supeditada a que la parte contraria los admita, siendo que, en caso contrario, se debe elaborar una prueba pericial informática para determinar su autenticidad.
Se ha debatido largo y tendido sobre la admisibilidad de pantallazos relativos a aplicaciones y a redes sociales, siendo que, desde hace ya varios años, la jurisprudencia dimanante de la STS 300/2015, dictamina que, por normal general, los pantallazos de aplicaciones y/o de internet, no son válidos como prueba judicial, siendo que, según dicha sentencia y las posteriores que le siguieron, con la STS 754/2015, cualquier tipo de evidencia de esta naturaleza debe ser autentificada por un perito informático.
El peritaje informático deberá certificar la autenticidad e integridad de la evidencia, según requiere la STS 1066/2009, elevando a prueba la citada evidencia. A este respecto también es necesario recordar que los mensajes de WhatsApp se pueden manipular sin dejar rastro, cuestión que demostró este perito informático en un artículo técnico que tuvo gran impacto mediático, apareciendo en diversos medios de comunicación como el Telediario de Televisión Española, El Mundo, publicaciones especializadas, etc. Para evitar cualquier suspicacia sobre la fuente de la información, por tanto, será necesaria, la conservación de la cadena de custodia sobre la evidencia informática.
Como ya se ha advertido en innumerables ocasiones desde esta página web, el peritaje informático deberá estar elaborado y firmado por un perito informático colegiado, que es el único profesional con garantías de poseer una titulación oficial relacionada con el objeto del dictamen (tal y como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como con idénticas garantías de no estar inhabilitado por el Colegio al que se halle adscrito el perito informático (cuestión que se podrá consultar, de manera sencilla, en el citado Colegio). Arriesgarse a contratar un perito informático barato, es arriesgarse a contratar un perito informático que puede no ser tal, siendo que el peritaje informático podrá ser tachado (figura contemplada en la ley), por falta de titulación oficial del firmante, como ya ha llegado a suceder.
En el mercado existen una cantidad ingente de profesionales que se hacen pasar por peritos informáticos sin serlo, estando, habitualmente, dichos profesionales, adscritos a asociaciones, que intentan hacer pasar por Colegios Profesionales (donde no pueden acceder por falta de titulación universitaria de Ingeniería Informática). Para evitar problemas, la mejor decisión es, por tanto, contratar un perito informático colegiado.