Cuando un litigante se encuentra ante la tesitura de la realización de un peritaje informático de parte, éste tiene ante sí varias posibilidades para la elección del perito informático que finalmente redactará su informe pericial. Lo normal entre los clientes es que éstos deleguen en su abogado la elección del perito informático, aunque esta opción no es recomendable, ya que el abogado siempre contactará con peritos informáticos conocidos que pueden no estar todo lo preparados que el litigante necesita, que pueden limitar la imparcialidad del informe pericial informático o, lo más peligroso de todo, que pueden no ser Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática y por tanto ser susceptibles de recusación judicial.
Según lo citado en el primer párrafo, la ley de Enjuiciamiento Civil es muy clara y, en su artículo 340.1, especifica textualmente, que “los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”. Este artículo deja muy claro que, para la realización de informes periciales informáticos, es necesario estar en posesión de cualquiera de las titulaciones conducentes a las profesiones de Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática, ya que la informática sí es una materia “comprendida en títulos profesionales oficiales”. Obviamente, se sobrentiende por oficiales como aquéllos avalados por el Ministerio de Educación de España. Estas titulaciones se pueden conocer a través del contacto con cualquiera de los distintos Colegios Profesionales de Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática existentes en España aunque, para mayor tranquilidad del litigante y evitar el fraude de quien pudiera hacerse pasar por Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática sin serlo, lo mejor es contar siempre con peritos informáticos colegiados en un Colegio de Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática. Así, si el perito informático está colegiado, no cabe ninguna duda de que está en posesión de la titulación habilitante correspondiente, bien para el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática; bien para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Si se continúa con el mencionado artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tendría el punto 2 (artículo 340.2), el cual advierte que “podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello”. Todo el articulado de este segundo punto se sobrentiende que debe aplicarse sin perjuicio del primero, es decir, teniendo en cuenta que los firmantes de los dictámenes o informes periciales, bien pertenezcan a asociaciones o a empresas, deberán estar siempre en posesión de una “titulación oficial correspondiente a la materia objeto del dictamen” (recordando siempre que éstas son aquéllas avaladas por el Ministerio de Educación), tal y como se especifica en el punto 1 del artículo mencionado en el párrafo anterior (artículo 340.1). Esta titulación oficial, evidentemente, no puede ser otra que aquélla que da acceso a las profesiones de Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática y que permiten colegiarse en cualquiera de los mencionados Colegios de Ingenieros o Ingenieros Técnicos en Informática.
Existen cada vez más jueces que, cuando necesitan un informe pericial informático, bien judicial o bien de parte, exigen que el mismo esté firmado por un perito informático titulado en Ingeniería o Ingeniería Técnica en Informática, a ser posible colegiado, puesto que el Colegio es el único órgano profesional que puede garantizar, según el ordenamiento jurídico español, que el perito está en el ejercicio de sus plenas facultades profesionales y que por tanto no ha sido inhabilitado debido a mala praxis por su Colegio Profesional. Así, si un profesional incumple el código deontológico de su Colegio, éste será inhabilitado por el mismo ya que así lo indica la legalidad vigente. Sin embargo, cuando se trata de asociaciones y, sobre todo, de asociaciones que admiten a todo tipo de personas en sus estatutos, siempre que éstas paguen las cuotas, sin realizar filtrado por titulación de Ingeniería o Ingeniería Técnica en Informática; las mismas no están legalmente obligadas a inhabilitar a sus asociados por lo que, aparte de que sus profesionales pueden no tener la titulación adecuada en virtud del artículo 340.1 de la LEC, como se ha visto en párrafos anteriores de este artículo, éstos pueden haber realizado intervenciones profesionales poco ortodoxas y que, de haber estado bajo el auspicio de un Colegio Profesional, hubieran sido sancionadas, incluso con la inhabilitación, pero que, al estar bajo la autoridad de una asociación, no lo fueron. Un Colegio está obligado por Ley a la inhabilitación de profesionales que no cumplan la deontología y la ética profesional colegial, mientras que una asociación sólo puede estarlo mediante sus estatutos, si es que éstos lo contemplan, aunque lo habitual es que los profesionales tampoco sean sancionados, puesto que los mismos se darían de baja de la asociación y ésta dejaría de recibir sus cuotas.
Tras lo visto en este artículo, la responsabilidad de la elección del perito informático debe ser del cliente de forma personal, sin delegar ésta, a ser posible, en ningún agente externo, para contar con todas las garantías de que el perito informático es titulado en Ingeniería o Ingeniería Técnica en Informática y de que se encuentra en el pleno ejercicio de sus facultades profesionales. Para ello, el cliente debe dirigirse al Colegio Profesional de su autonomía u a otro, ya que los peritos colegiados pueden ejercer en cualquier parte del territorio nacional, o dirigirse directamente al profesional, de tal forma que éste le puede indicar en qué Colegio está colegiado así como su número de colegiado, por si el cliente quisiera contactar con el Colegio y comprobar que la información proporcionada por el perito informático es veraz y que éste se no se encuentra inhabilitado.
Para finalizar, cabe señalar que, si bien el cliente puede elegir libremente entre cualquier persona que diga que es perito informático para realizar un informe pericial, sólo los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática cumplen legalmente esta condición en virtud del artículo 340.1 de la LEC, por lo que un perito que no cumpla dicha Ley podría estar sujeto a recusación, siempre en función de la decisión del juez. Asimismo, también hay empresas, fundamentalmente de fabricación de hardware, que sólo admiten peritajes informáticos firmados por ingenieros o ingenieros técnicos colegiados.
La única forma de saber si alguien que dice ser perito informático es realmente tal, es que esté colegiado, ya que éste puede decir que es Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática aunque sin serlo, pero en el Colegio al que dice estar adscrito se dispondrá de información en caso de que esté colegiado, o no, en caso de que no lo esté y haya mentido al cliente. Por tanto, el cliente siempre debe preguntar al perito informático su número de colegiado y el Colegio Profesional en el que está adscrito, para que el cliente pueda verificar la información. Por ejemplo, el que suscribe está colegiado con el número 253 en el CPIICM y con el número 68 en el COITICLM.
Independientemente de la parte legal, indudablemente, es obvio que los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática también son los más preparados a nivel técnico para la realización de peritajes informáticos. La razón es simple: el estudio de la ingeniería cubre TODAS las áreas de la informática. Obviamente, no de forma extensa ni centrándose en los detalles, pero sí sentando las bases de cada una de las mismas, de tal forma que el profesional pueda después especializarse en lo que considere más apropiado.
Con respecto a la identificación del perito informático, ésta, de ser necesario que se produzca, será siempre mediante la presentación del carné o certificado expedido por su Colegio Profesional, en el que constarán su nombre y sus apellidos, su número de DNI y su número de colegiado. Este carné profesional o certificado, junto con el DNI, constituirán todo el set necesario para la identificación del perito informático colegiado, sin ser necesarias chapas, placas u otro tipo de objetos.