La Justicia Española ya ha detectado y descartado del ejercicio pericial, mediante sentencia del orden contencioso-administrativo, a varias asociaciones fraudulentas de falsos peritos

En la sentencia 96/2018, el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, realiza una importante disquisición y argumentación sobre las asociaciones fraudulentas de peritos que han surgido en los últimos años, inadmitiendo la declaración pericial de uno de estos impostores para ejercer como perito en un juzgado, por carecer de la titulación habilitante, en base a los artículos 335 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El juez enumera toda la retahíla de situaciones que han sido denunciadas en numeras ocasiones en la página web de este perito informático, así como por otros compañeros, de la existencia de una multitud de asociaciones de Derecho Privado (entre las cuales, el juez, nombra expresamente a ANTPJI, una de las asociaciones de falsos peritos informáticos más destacadas), encaminadas a hacer creer a los intervinientes en el proceso judicial, que se hallan investidas de potestad pública para que sus miembros, que carecen de titulaciones oficiales, se dediquen a la práctica pericial.

Se reproducirá, a continuación, el argumentario literal de la sentencia.

Capítulo aparte merece la intervención de D. Cesar, que, como sucede con otras personas que desean intervenir profesionalmente como peritos en estos Juzgados, se autodenomina “perito judicial” [Perito Judicial de Investigación Inmobiliaria]. En el acto de juicio manifestó que su título académico es de “administrativo”. Se supone que titulación de Formación Profesional. En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por los partes informes emitidos por los autodenominados “peritos judiciales”, cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado. Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.

Existe diversa información sobre las mismas en Internet, que es de donde he extraído la información que indico a continuación. El Sr. Cesar alude a la “Unión Europea de Peritos Judiciales de Investigación Inmobiliaria (UEPJII)”, que es una Asociación de Derecho Privado [Avda. Cardenal Herrera Oria 298 1º, 28035 MADRID]. Existen otras asociaciones de este tipo como las siguientes:-“Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España” (ASPEJURE) [c/ Chile nº 10, oficina 109, 28290 Las Rozas de Madrid]. Esta Asociación elabora documentos de identificación y placas similares a los de la Policía, como se puede comprobar en su página web.-“Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos” (ANTPJI) que alude en su página web al “perito Judicial Informático o Perito Auditor Forense”.-“Asociación Nacional de Peritos Judiciales Colegiados” (ANPEJUCI), que alude al “Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos: Blanqueo de Capitales, Mercantil y Comercial”, impartido por Fundación UNED, Secretaría de Cursos, “Curso de Perito Judicial Experto en la Investigación de Delitos Económicos”. Existen más asociaciones de este tipo. Todas estas personas y entidades intentan revestir su actuación de oficialidad y dan una apariencia de que tiene alguna vinculación con los Juzgados y Tribunales mediante:

-La utilización de una denominación “perito judicial” que no se ajusta a las circunstancias de estas personas, ya que no tienen ningún tipo de vinculación específica con los Juzgados. De hecho, si se leen detenidamente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta expresión de “perito judicial” no se usa en ninguno de sus preceptos, pese a que y son muchos los artículos que se dedican a la prueba pericial.

-La utilización de emblemas o sellos que incluyen el símbolo de la Justicia (la balanza).

-La expedición de diplomas o certificados según los cuales, al margen de un título académico previo, habilitan-se dice- para ejercer las más diversas actuaciones como perito en los Juzgados y Tribunales.

-La manifestación de que la realización de sus cursos habilita para ejercer la función de perito sin ningún otro requisito más que la mera realización de dicho curso, que habitualmente no exige de ningún tipo de requisito previo (título académico, colegiación profesional, etc.).

-La utilización de la expresión “colegial” en la denominación de la correspondiente entidad, e incluso de la asignación de un “número de colegiado”, que, de alguna forma, pretende hacer creer que se trata de una persona adscrita a un colegio profesional y de que se trata de una “profesión colegiada”.

-El paradigma de lo que indico es la denominación social de la “Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España”, que incluye hasta cuatro expresiones con ánimo de conceder una apariencia de oficialidad o vinculación con los órganos judiciales de la que carece: “Profesional”, “Colegial”, “Judiciales” y “Reino de España”.

A la vista de que el Sr. Cesar no reúne las condiciones para ser perito en el presente caso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el acto de juicio no se admitió su intervención.

Ciertamente el “Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de las listas profesionales para su designación judicial como peritos y del Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, de 9 de febrero de 2005” [BOA18/11/2010] da pie a que se remitan a los decanatos listados de diverso tipo, pero hay que tener en cuenta que tratándose de una cuestión jurisdiccional, los Reglamentos o las decisiones del CGPJ no tiene potestad al efecto, ni tampoco permite dar vía libre a todo tipo de actuaciones de estas asociaciones.

Conviene, por otra parte, y como forma de evitar que esta situación se repita, que se informe de todo esto a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que actúen conforme a Derecho. Sobre todo para que se evite que se abuse de la terminología, se abuse de la intervención de los peritos, se abuse de los ciudadanos y se abuse de los profesionales de la Justicia. Incluso puede tratarse de un caso de publicidad engañosa.

No se puede olvidar que el artículo 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, trata de proteger, además del mercado, al competidor que ha logrado reputación industrial, comercial o profesional, y tipifica como desleal cualquier comportamiento adecuado para producir como resultado el aprovechamiento de las ventajas que la misma proporciona. Aunque la acción puede ser de cualquier tipo, con tal que tenga aptitud para producir aquél efecto, que la cualifica y define, normalmente consistirá en el empleo de signos distintivos ajenos, notorios o implantados en el mercado y, además, con buena fama o reputación o prestigio. Pero, en cualquier caso, la acción no se refiere a la imitación de las prestaciones, amparadas en su caso por el art. 11 LCD, sino como en el caso del art. 6 LCD a la forma de presentación de las prestaciones que induzca a asociarla a un origen empresarial bien reputado en el mercado, con idea de aprovecharse de las ventajas de tal reputación.

Cabe citar consideraciones de la SAP, Civil sección 3 del 28 de febrero de 2012 ( ROJ: SAP VA 326/2012 -ECLI:ES:APVA:2012:326 ), Sentencia: 83/2012 Recurso: 534/2011, Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO, sobre un caso de este tipo: “Basta así examinar la documentación que el mismo ha aportado a las actuaciones para constatar que opera bajo el nombre de “Investigación 2000 Nacional e Internacional”, incluyendo en su membrete las menciones de “perito judicial privado”, “investigador privado”, “investigador mercantil” e “inmobiliarias”, todas ellas bajo sendos escudos compuestos de coronas, laureles, balanzas de la justicia, códigos abiertos con el texto lex, etc…, elementos que también constan en las vistosas placas que porta, a tenor de las fotografías acompañadas. Exhibe así mismo un título expedido por la “Asociación de peritos judiciales profesionales de investigación mercantil”, otro por una denominada “Unión española de detectives” y otro por la “Asociación nacional de peritos judiciales de investigación”.”

 

Es evidente que, en el caso de las asociaciones de falsos peritos informáticos que han aparecido en los últimos años en el mercado, todas ellas adolecen de las características que destaca Su Señoría en la sentencia, al objeto de investir sus periciales de una oficialidad de la que carecen:

  • La utilización de la denominación “perito judicial”, para hacer creer que el falso perito fue designado judicialmente.

  • La utilización de emblemas con la alegoría de la Justicia (la balanza), y/o con un derivado del escudo de España.

  • La expedición de diplomas propios de la asociación (incluso universitarios), que según la asociación, habilitan para el ejercicio de la profesión de perito.

  • La manifestación de que con la sola realización de dicho cursillo privado, se puede ejercer como perito.

  • La utilización de expresiones relacionadas con los Colegios Profesionales y el otorgamiento de un presunto “número de colegiado”, para hacer creer que el falso perito se halla adscrito a un Colegio Profesional en lugar de a una asociación privada.

  • La utilización de otras expresiones rimbombantes como “Reino de España” o similares, para hacer creer que la asociación es una corporación de Derecho Público, como un Colegio Profesional.

  • La utilización de “placas” que simulan las policiales y cuyo uso, a juicio de este perito informático, raya el delito de usurpación de funciones públicas, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, y a cuyo uso son muy aficionadas las asociaciones de peritos informáticos intrusos.

Según Su Señoría, todas estas cuestiones están pensadas para inducir, a los profesionales de la Justicia, a pensar que estos falsos peritos se hallan investidos de una oficialidad de la que obviamente carecen, ya que carecen de titulación oficial habilitante, por no mencionar que, como es lógico, los otros perjudicados por las actuaciones de estos impostores son, en primer lugar, los ciudadanos, que contratan un falso profesional creyendo que el mismo posee un título habilitante en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, los verdaderos profesionales que sí poseen una titulación oficial habilitante (es decir, un título oficial cuyos contenidos han sido aprobados y regulados por el Ministerio de Educación y cuyo título es firmado por el Rector de la Universidad, en nombre del Jefe del Estado, y no por la propia Universidad o cualquiera otro organismo), y que han trabajado para conseguir un nombre profesional y un prestigio.

Su Señoría también advierte, con buen criterio, que los organismos competentes, a saber, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, deben ser advertidos de estas fechorías para, en lenguaje llano, poner orden y evitar el abuso que este tipo de prácticas suponen sobre los profesionales de la Justicia, sobre los ciudadanos y sobre los verdaderos profesionales que sí poseen títulos habilitantes para ejercer como peritos conforme a Derecho.

 

Todas estas cuestiones han sido denunciadas por el perito informático que suscribe, en numerosos artículos de esta página web (como el falso perito informático del “caso Mijas”), e incluso en los Tribunales de Justicia, donde ya se están instruyendo causas penales contra miembros de estas asociaciones de peritos informáticos impostores, incoadas por este profesional, en las que se espera que la Justicia se pronuncie de manera favorable a los intereses de los ciudadanos y de los verdaderos profesionales.

Asimismo, la Justicia ya se ha pronunciado, específicamente en el caso de ANTPJI, sobre la ineficacia de periciales informáticas presentadas en procedimientos judiciales por este tipo de falsos peritos informáticos.

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