La Justicia, en multitud de ocasiones, se equivoca. Recientemente, se ha conocido la noticia, de un ciudadano afincado en el País Vasco, absuelto por un delito de distribución de pornografía infantil. Al parecer, este ciudadano, fue detenido por las autoridades policiales, a petición de la autoridad judicial, por dedicarse, presuntamente, a distribuir pornografía de menores, enmarcado en el seno de una presunta organización criminal y, en una operación, planificada y dirigida por el FBI en colaboración con las autoridades españolas.
El ciudadano, visiblemente indignado y molesto con el funcionamiento de la Justicia, contrató a un perito informático que logró demostrar que, en su ordenador, incautado por las autoridades policiales en la entrada y registro de su vivienda, no se almacenaba ni existía rastro de ningún tipo de fichero de pornografía infantil.
¿Qué puede haber ocurrido para que la Justicia haya tenido un error garrafal como éste?
Según se desprende de la propia noticia, el “baile” en uno de los dígitos de la dirección IP, fue el causante del primer error dentro de una cadena de errores. La dirección IP es el identificador asignado por la compañía telefónica al router de Internet que la compañía instala en la vivienda u oficina en la que se contrata el servicio de acceso a Internet. Está formado por cuatro números, desde el 0 hasta el 255. Actualmente, la mayoría de las direcciones IP se asignan de manera dinámica, lo que significa que la dirección IP cambia con el tiempo, estando asignada una dirección IP a distintos usuarios en intervalos de tiempo distintos, en función de las necesidades de la compañía (las direcciones IP son muy escasas). Éste es el motivo por el que no sólo se puede identificar a un usuario con la dirección IP, sino que es necesario un instante de tiempo concreto en que la dirección IP estaba asignada al usuario.
Este perito informático ha escrito, largo y tendido, sobre la dirección IP en el marco del peritaje informático, en artículos como el que se enlaza. En dicho artículo, ya se advierte que, el Tribunal Supremo, determinó que la identificación de la titularidad de una dirección IP, no es condición suficiente para imputar un delito a un individuo, puesto que pueden concurrir múltiples circunstancias como que la red haya sido pirateada, que no haya sido el titular el autor del delito, sino alguien con acceso a dicho ordenador, que pueda haber sido alguien que se haya conectado a Internet cuando visitó el domicilio, etc. El Tribunal Supremo, manifiesta, por tanto, que es necesario un análisis forense del ordenador del titular encausado para determinar que, efectivamente, el delito fue cometido desde ese ordenador.
En el caso de la noticia, se produce un análisis del disco duro, que arroja la posesión de varias fotografías de pornografía infantil por parte del acusado, lo que propicia una petición de condena, por parte de la Fiscalía, de varios años de prisión para el mismo. Sin embargo, la pericial informática de parte, corroborada por una segunda pericial de las autoridades policiales, logra demostrar que, en el ordenador del acusado, no existen ficheros ilegales. El motivo, por tanto, de que se continuara con la acusación, fue que el primer perito de la Policía, confundió los ordenadores o discos duros, generando un segundo error tras el primer error que consistió en el ya mencionado “baile” en uno de los dígitos de la dirección IP.
Es muy extraño que una cadena de errores de este tipo se produzca, pero como puede comprobarse, no es para nada descartable, siendo necesario en ese caso, la contratación de un profesional perito informático, que investigue a fondo el procedimiento y consiga encontrar y esclarecer los errores. Es importante, además, que el perito informático esté colegiado, puesto que ya se han dado casos de informes periciales informáticos, firmados por personas que no poseían título oficial en informática, anulados o no tenidos en cuenta por la Justicia en virtud de dicho motivo.