El Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos sentencias (y, por tanto, sentando jurisprudencia), emitidas en septiembre, dando la razón a la demanda del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de tal manera que, si una oferta de empleo público está dirigida a este cuerpo concreto, no será suficiente con haber cursado un Grado en Ingeniería, sino que además será exigible el nivel de Máster en Ingeniería.
La llegada de las titulaciones del Plan Bolonia causó una enorme confusión en el ámbito de la ingeniería, ya que, en ciertos ámbitos, especialmente en el sector público, se equiparó el nivel de Grado con el antiguo nivel de ingeniero “superior”, estableciendo ambas titulaciones en lo que se conoce en la jerga del sector público como Grupo A1, lo que claramente constituía una desventaja o agravio para dichos ingenieros, que habían cursado un año más de titulación que los graduados.
Antiguamente, los ingenieros “superiores” ostentaban el Grupo A (nivel de licenciado), en la Administración Pública, mientras que los ingenieros técnicos, hacían lo propio con el Grupo B (nivel de diplomado). Dichas escalas se fusionaron y se dividieron en A1 y A2, modificándose en muchas convocatorias a cuerpos generalistas, los requisitos de acceso para la escala A1 y cambiando dichos requisitos, de ingeniero “superior”, a ingeniero o graduado, de tal manera que los graduados podían acceder a ciertas ofertas de empleo público de la escala A1 (la máxima), en función de la tipología de la oferta y estableciendo un claro agravio comparativo con los ingenieros “superiores” que habían estudiado un año más.
Estas sentencias del Tribunal Supremo vienen a confirmar que existe una diferencia formativa entre ser ingeniero “superior” y graduado y que, cualquier graduado que desee acceder a un cuerpo especialista del Grupo A1, deberá cursar la titulación de Máster (y, en su caso, habilitante), que le otorgue el mismo nivel formativo que un ingeniero “superior”.
En el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), las ingenierías técnicas tienen el nivel 2 MECES (graduado), y las ingenierías “superiores” el nivel 3 MECES (Máster). El titular de este despacho profesional de peritaje informático, que es Ingeniero Superior en Informática, posee el nivel 3 MECES.