El Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente, en la STS 91/2017, que un medio de comunicación no puede utilizar, sin permiso explícito y para ilustrar una noticia, una fotografía personal subida a una red social por parte de un usuario. Considera el Alto Tribunal que la publicación de una fotografía sin autorización, es una violación del derecho a la propia imagen, condenando a la demandada (un periódico de ámbito provincial), a indemnizar al demandante con 15000 euros. La sentencia, asimismo, desestima la vulneración del derecho a la intimidad del demandante (por no haberse revelado otros datos personales o familiares distintos a los noticiables), reduciendo a la mitad la indemnización inicialmente establecida en 30000 euros.
Desde que se popularizaron las redes sociales, es costumbre por parte de la prensa audiovisual (periódicos, revistas y televisión), bucear y buscar en el historial de Internet del protagonista de cualquier tipo de noticia, para contribuir a que más personas lleguen a la página de aterrizaje de la noticia, alimentados por el morbo de ver la fotografía o un vídeo del protagonista de la misma. A partir de esta sentencia del Tribunal Supremo, los medios de comunicación deberán prestar atención y evitar expresamente la publicación de contenidos audiovisuales privados obtenidos de redes sociales, elaborando directrices o códigos de conducta internos al objeto de advertir a los periodistas de que no podrán utilizar fotografías, vídeos o cualquier otro tipo de contenido audiovisual de particulares en las noticias.
Si aun así, un particular se ve afectado por la publicación, sin autorización expresa y por parte de un medio de comunicación, de una fotografía o vídeo privado, obtenido de sus redes sociales, deberá ponerse en contacto con un abogado que inicie un procedimiento civil y, al objeto de realizar una certificación de contenido en Internet que acompañe a la demanda, con un perito informático. Es necesario ser consciente de que, los contenidos de Internet, pueden eliminarse -especialmente, después de haberse iniciado un procedimiento judicial-, desapareciendo para siempre y, teniendo en cuenta que la STS 300/2015 prohíbe taxativamente la utilización de “pantallazos” como pruebas en procedimientos judiciales, necesitándose para ello la realización de un peritaje informático sobre el contenido original, sería necesario que un perito informático realice la certificación del mencionado contenido en Internet (fotografía, vídeo o audio), previamente a su posible borrado.
El despacho profesional de este perito informático se halla en Madrid y, en el mismo, se realizan todo tipo de informes periciales informáticos, incluyendo aquéllos relativos a la certificación de contenidos publicados en Internet.