El Tribunal Supremo confirma la necesidad de autentificar un correo electrónico mediante peritaje informático

En una reciente sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 706/2020), en la que se confirma el carácter probatorio del correo electrónico como prueba documental a la hora de revisar, en instancias superiores, las sentencias emitidas en primera instancia laboral, se ha confirmado la necesidad de que las impresiones o pantallazos de los correos electrónicos vayan acompañadas de su debida autentificación.

Ello significa que, si el juez de instancia no había considerado los correos electrónicos aportados por alguna de las partes como prueba, una vez presentados los pertinentes recursos a dicha sentencia, en las instancias superiores, sí podrán considerarse dichos correos electrónicos, teniendo siempre en cuenta si dichos correos electrónicos fueron o no impugnados y, por supuesto, si los correos electrónicos fueron autentificados y además, si éstos gozan de literosuficiencia (es decir, de capacidad probatoria por sí mismos). La propia sentencia referenciada señala que no todos los correos electrónicos aportados acreditarán el error fáctico de instancia, sino que se deberá comprobar, correo electrónico por correo electrónico, si cada uno ellos, tiene o no suficiencia probatoria.

En este contexto, es evidente que la autentificación implícita a la que alude la sentencia no puede ser otra que mediante la aportación de una prueba pericial informática que, obviamente, deberá firmar un perito informático colegiado y habilitado. En esta misma página web ya se ha explicado, en varias ocasiones, cómo aportar un correo electrónico mediante un peritaje informático.

 

Es importante remarcar también que no es la primera vez que los Tribunales se pronuncian sobre la presentación de correos electrónicos en procedimientos judiciales y, más concretamente, sobre el modo en que debe procederse a su autentificación. Así, es muy conocida en este ámbito la DOCTIRNA RUBIO ALAMILLO sobre presentación de correos electrónicos (obsérvese que se trata de los apellidos de este profesional, siendo que la citada doctrina procede de un artículo escrito por este perito informático en el Diario La Ley).

En la sentencia en que se alude a esta doctrina, dictada a partir de un litigio entre el Club Atlético Osasuna y el Real Rácing Club de Santander, una de las partes aportó un correo electrónico mediante impresión, siendo que la parte contraria lo impugnó y el juez, apoyándose en un peritaje informático presentado de parte y en el artículo referenciado escrito por este perito informático, dictaminó que el correo electrónico no había sido debidamente autentificado y por tanto no podía admitirse como prueba documental en el procedimiento.

Es evidente, pues, que los correos electrónicos deben aportarse autentificados mediante un peritaje informático en cualquier procedimiento judicial.

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