El Tribunal Supremo, en su reciente STS 1216/2018, determina que la colegiación de oficio para evitar el ejercicio irregular de las profesiones, es legal. En esta sentencia, se determina que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas del Colegio de la Comunidad Valenciana, responde a la legalidad en cuanto que contempla la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que éste “no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación”. Se determina, por tanto, que si un profesional está ejerciendo la profesión correspondiente, dicho profesional ha de estar colegiado.
La colegiación debe entenderse como una garantía de control del ejercicio profesional, para que el usuario o cliente de los servicios prestados por los profesionales, estén protegidos frente a posibles actuaciones negligentes, poco éticas e, incluso, intrusivas.
Cualquier Colegio Profesional podrá, a partir de ahora, colegiar de oficio a cualquier profesional que no esté colegiado y que esté ejerciendo una profesión con colegiación obligatoria. Todo ello siempre y cuando el profesional cumpla con los requisitos para ser colegiado (que, normalmente, consisten en ser titulado y no estar inhabilitado para el ejercicio profesional), de tal manera que, si el profesional no cumple con los requisitos para ser colegiado, incurrirá en un delito de intrusismo profesional, bien porque no este titulado o porque, aun estándolo, esté inhabilitado profesionalmente.
La colegiación de oficio serviría para garantizar, valga la redundancia, de oficio, que el cliente no se ve perjudicado por actuaciones profesionales negligentes y que, en caso de que sea objeto de dichas actuaciones, se vea protegido y respaldado por el Colegio Profesional al que estuviera adscrito el profesional de cuyo defectuoso trabajo fue víctima.
En el caso del peritaje informático y del ejercicio de la profesión de perito informático, pese a que la Ingeniería Informática es la única profesión de ingeniería no regulada por el Estado en España (lo cual genera numerosos proyectos fallidos y, por tanto, numerosas estafas, entre otros problemas muy graves para la sociedad en general y los clientes en particular), los Tribunales de Justicia ya han comenzado a tomar decisiones en la línea de determinar que un perito informático, en posesión de titulación oficial, es el único habilitado para emitir dictámenes periciales informáticos. Así, en una sentencia reciente, tal y como se explica en esta misma página web, se establece que una pericial informática emitida por un perito informático sin titulación oficial no debería ser tenida en cuenta.
La colegiación es la única garantía de que el que profesional contratado está en posesión de la titulación oficial y no está inhabilitado, por lo tanto, confíe únicamente en peritos informáticos colegiados.