El perito informático y el rastro en Internet y las redes sociales

En los tiempos actuales, Internet se ha convertido en una herramienta fundamental para la comunicación global. Además, en los últimos años, las conocidas como redes sociales, han experimentado un auténtico auge, tanto en número de webs que ofrecen dicho servicio, muchas veces incluso segmentado (existen redes sociales tan dispares como las dedicadas a citas, a cazadores, o a amantes de la cocina, por poner unos ejemplos), así como en número de usuarios y en información que circula a través de las mismas. También existen numerosos foros en los que los usuarios (de forma, en principio, anónima, aunque no siempre es así), se comunican entre sí sobre una o varias temáticas determinadas.

Todo lo anterior implica que los usuarios van dejando cierto rastro en Internet a través de sus fotos, vídeos o sus comentarios en las redes sociales y los foros, lo que implica que dicho rastro permanece en Internet y que cualquier persona puede tener acceso al mismo. Esto no tendría por qué tener demasiada importancia si no fuese porque, en cualquier momento, cualquier persona que quisiera obtener información sobre el usuario para cualquier fin, podría contratar a un experto que siguiera el rastro del objetivo por Internet y, uniendo toda la información desperdigada en cada red social o foro de Internet (que el usuario pensaba que, al estar separada, no podría usarse en conjunto), fuese capaz de hacerse una composición muy precisa de la personalidad del objetivo y usarla en su contra, utilizando para ello la amenaza y/o la coacción.

Es en este momento en el que entra en juego el perito informático como experto en la materia ya que, desde el momento en que el usuario pudiera tener la sospecha de que, determinada información que hubiese subido a una red social o escrito en un foro pudiese estar siendo utilizada en su contra (por ejemplo para realizarle chantaje con hacer públicos ciertos aspectos de su privacidad), éste debería ponerse en contacto inmediato con un perito informático y también con un abogado que le asesoren a nivel técnico y legal, respectivamente, además de cursar denuncia en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (los encargados de estos asuntos son la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía). En el aspecto técnico, el perito informático puede realizar, desde un punto de vista profesional y siempre contando con la ayuda del usuario (que debe indicarle al perito informático en qué redes sociales y foros participa), el mismo procedimiento de rastreo en Internet que puede estar siendo usado contra él, pudiendo asesorar a éste sobre la mejor forma de borrar la información de Internet y por tanto el rastro, manteniendo en todo momento el secreto profesional de la información obtenida.

 

Dentro de la rama forense de la eliminación del rastro en Internet, es necesario remarcar el caso particular de los difuntos. Cuando una persona fallece, si en vida tuvo cierta actividad en la red, su rastro permanecerá en las páginas web o redes sociales en las que se dio de alta hasta que los herederos soliciten la retirada de la información. La forma de proceder, en estos casos, es que uno de los herederos legales remita, identificándose con su propio DNI y con la documentación legal pertinente que le acredite como heredero del difunto, una comunicación oficial (burofax) con la información legal del difunto, su parte de defunción y una carta solicitando la retirada de la información relacionada con el difunto a la mayor brevedad. Para proceder de esta forma, los herederos deben tener totalmente identificados los sitios web o redes sociales en los que el difunto se dio de alta con su nombre y apellidos o dirección de correo electrónico (dirección que, en cuyo caso, tendrán que acreditar que efectivamente pertenecía al difunto, lo cual no es sencillo); porque en los sitios en los que el difunto operase bajo un seudónimo (nickname en la jerga de Internet), será muy difícil que los datos sean dados de baja, al ser muy compleja la identificación fehaciente del difunto con los mencionados seudónimos. En caso de que las páginas web contactadas no hagan caso de la solicitud oficial, sería conveniente que los herederos contactaran con un perito informático que les asesore en la mejor manera de proceder para la eliminación del rastro.

Igualmente, también seguirán apareciendo entradas en la red sobre actividades empresariales relacionadas con el difunto, debido a que los boletines mercantiles están conectados a la red y se actualizan automáticamente, alimentando a través de sistemas de agregación a terceras páginas web. Este caso es más complejo por la cantidad de páginas web que normalmente suelen estar implicadas y requiere de una asesoría personalizada de un perito informático.

 

Asimismo, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha fallado a favor de que buscadores como Google deban retirar, a petición de cualquier usuario interesado, aquellos enlaces que dicho usuario considere contrarios a sus intereses y/o reputación, siempre y cuando éstos puedan ser obtenidos a partir de la búsqueda directa del nombre y apellidos del usuario, en lo que se ha venido en llamar el “derecho al olvido”. Estarían aun por ver las implicaciones que podría tener esta sentencia para el caso de la eliminación de información de Internet de personas difuntas, pero Google ya ha comenzado a aplicar dicha sentencia para aquellas personas interesadas en que no aparezcan determinados enlaces a partir de una búsqueda realizada con su nombre y apellidos.

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