Los abogados desean ganar sus juicios. Y, para ayudarles en esa tarea, siempre desde un punto de vista profesional independiente, existen los peritos de diversas disciplinas. Pero no todos los peritos son iguales, de hecho, algunos, ni son peritos, pero se hacen pasar por tales.
En la disciplina informática, que es la única ingeniería no regulada por el Estado en España, existen innumerables pseudo-profesionales que se hacen pasar por peritos informáticos sin ser ingenieros informáticos, algo que puede perjudicar gravemente los intereses del pleito si esta eventualidad es puesta de manifiesto por la parte contraria. Este perito informático ha participado en numerosos procesos en los que el perito de la otra parte no era titulado en ingeniería informática, cuestión que causa siempre gran sorpresa en los juristas y que, por supuesto, acaba influyendo en la sentencia. La ocasión más reciente en la que se ha puesto de manifiesto que la titulación de peritaje informático de una asociación particular no habilita para ejercer como perito informático, es la Sentencia 531/2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya comentada por este perito informático en un artículo publicado en esta página web. La cuestión es, ¿cómo distinguir a un profesional titulado en ingeniería informática de uno que no lo es?
La respuesta es muy sencilla: se debe exigir el número de colegiado del Colegio Profesional al que está adscrito el profesional, al objeto de poder cotejarlo directamente contactando con el Colegio. También se puede solicitar el carné de colegiado. Al igual que en profesiones como el Derecho, la Medicina, o cualquier otra ingeniería, los profesionales titulados están colegiados y, por tanto, en la Ingeniería Informática debería exigirse lo mismo. La diferencia de las profesiones “clásicas” con la Ingeniería Informática, estriba en que la colegiación en esta disciplina no se exige, porque no está regulada, pero es obvio que, en un procedimiento judicial, la voz de un perito informático titulado tendrá más autoridad que la de un no titulado, como ha quedado puesto de manifiesto en la mencionada sentencia.
Las propias leyes procesales (art. 340 LEC y art. 457 Lecrim.), son muy estrictas en este aspecto. Así, en el caso de procedimientos civiles, la LEC manifiesta que los peritos deberán poseer una titulación oficial de la materia objeto del dictamen. En el caso de procedimientos penales, la Lecrim. distingue claramente entre peritos titulares (titulados) y no titulares (no titulados), dejando muy clara la prevalencia de los titulares sobre los no titulares.
Muchos de los pseudo-profesionales que se hacen pasar por peritos informáticos, se hallan únicamente adscritos a asociaciones, que no a Colegios (no pueden colegiarse al no ser ingenieros), siendo muy importante vigilar que, cuando se contacta con un perito informático, éste no manifieste que, como única organización profesional a la que pertenece, se halla adscrito a alguna asociación. Otros muchos, como maniobra de distracción, manifiestan estar colegiados en una asociación determinada con un número de colegiado concreto, pero es evidente que, en una asociación, no se puede estar colegiado, sino asociado. En el carné profesional también se podrá apreciar esta eventualidad, debiéndose distinguir entre si el profesional se halla adscrito a una asociación o a un Colegio.
Asimismo, es necesario desconfiar de profesionales que manifiesten únicamente haber realizado cursos, sin mencionar que son ingenieros. La titulación principal que un perito informático titulado mencionará a un cliente es su ingeniería, ya que es la que le habilita para ejercer como profesional y la que cuesta varios años obtener.
Se debe desconfiar también de empresas o de “gabinetes” periciales a la hora de contratar un peritaje informático. En la actualidad, estas organizaciones, en la mayoría de las ocasiones, no cuentan con peritos informáticos colegiados, sino con autodenominados “expertos” en informática forense (que sólo han recibido cursos), y lo más importante, es que en muchas ocasiones no hay ningún profesional concreto que se responsabilice civil y penalmente de la pericial informática, sino que es la empresa la que firma el peritaje informático, enviando después a ratificarlo al juicio, a alguien que en la mayoría de los casos no es ingeniero y que no tiene la debida experiencia ni conocimientos.
Si usted es abogado y desea ganar un juicio, no lo dude ni se arriesgue, contacte con un perito informático colegiado y cerciórese de que realmente lo es, ya que puede estar siendo engañado. Para ello, solicite al perito informático su carné profesional o contacte con el Colegio al que manifieste pertenecer.