Hace unos días se conocía la sentencia absolutoria para los creadores de la web Series Yonkis y de otras webs relacionadas como Películas Yonkis, Series Coco y Películas Coco. Estas páginas web fueron un punto de encuentro muy importante hace varios años, ya una década, para internautas que deseaban compartir contenidos audiovisuales como series, películas, etc. La acusación particular solicitaba una indemnización de 546 millones de euros, por un presunto perjuicio económico, además de una pena de varios años de prisión para cada encausado. La Fiscalía, por su parte, sostenía que “actuaban con ánimo de lucro y a sabiendas de lo ilícito de su actividad”.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia absolvió de todos los cargos a los cuatro encausados, que estaban acusados, principalmente, de un delito contra los derechos de autor. El motivo para decretar la absolución ha sido que se ha demostrado que los creadores de la plataforma no alojaban en la misma ningún tipo de contenido audiovisual, sino únicamente los enlaces a dichos contenidos piratas, que estaban almacenados en servidores externos, como Megavideo.
La acusación particular, además, ejercida por dos de las entidades de gestión de derechos de autor más poderosas, pedían las penas máximas de prisión, en total, cuatro años de cárcel, para cada encausado.
La sentencia dictamina que las páginas web no albergaban ningún tipo de contenido audiovisual y que, por tanto, no eran más que un mero contenedor de enlaces. El lucro se producía únicamente gracias a la publicidad colocada en la web, es decir, a los banners en los que clicaban los usuarios de las páginas web al visitarlas.
Por otra parte, se ha sabido que la defensa puso en tela de juicio el informe pericial informático elaborado de parte por un ex agente de policía, que actualmente trabaja para una entidad participada por una de las organizaciones que ejercía la acusación particular. Este hecho revela la importancia de contratar un perito informático colegiado e independiente, cuestión en la que siempre se insiste desde esta página web. Obviamente, un perito que trabaja para la acusación, no va a ser creíble en ningún caso.
Este perito sería el que habría realizado el cálculo de la indemnización de más de 500 millones de euros solicitada a los acusados, en base a una estimación de tráfico proporcionada por la página web Alexa, multiplicada por el precio de la tarifa plana web legal. Este criterio para el cálculo de la solicitud de indemnización es, a juicio del perito informático que suscribe, cuanto menos, cuestionable.
Por otra parte, el Código Penal aplicable a los acusados, es decir, el anterior a la reforma de 2015, no contemplaba la facilitación de enlaces como delito, por lo que, teniendo en cuenta que ésta era la única función de estas páginas web, queda demostrado que los administradores de las mismas no cometieron ningún delito. Con el nuevo Código Penal en la mano, esta cuestión sí sería punible, pero las páginas web ya no estaban en manos de los acusados cuando se aprobó la reforma del Código Penal.