Auditoría de sistemas informáticos contables para cumplimiento con la ley antifraude

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, más conocida como “ley antifraude”, fue aprobada en el año 2021. Esta ley exige que los sistemas informáticos de contabilidad, que se implanten en las empresas, posean una serie de características técnicas que impidan la facturación en B y, en general, la comisión de delitos de fraude fiscal.

En concreto, la ley refiere que “Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación”.

A mayores, la ley refiere que, “en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación”, por lo que la mera tenencia de sistemas informáticos no homologados será sancionable.


Por otra parte, la ley antifraude establece, entre otras, la siguiente modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, concretamente, el Artículo 201 bis.


Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.

3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.

4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»


Por tanto, es fundamental para las empresas, vigilar que los sistemas informáticos contables que implanten cumplan con los requisitos de la ley antifraude, así como también, las empresas desarrolladoras o fabricantes, deben acomodar sus sistemas informáticos a los requisitos de la ley. En ambos casos, las sanciones serán muy cuantiosas.


Desde este despacho profesional de peritaje informático y, desde la amplísima experiencia que se posee en peritación informática, se realizan auditorías independientes a los sistemas informáticos de contabilidad, tanto en el proceso de fabricación, como en el proceso de implantación, como si los sistemas ya han sido implantados, con objeto de determinar su grado de cumplimiento técnico con la ley antifraude, reflejar, en su caso, las carencias técnicas de las que los sistemas informáticos pudieran adolecer y, si fuera necesario, elaborar un informe pericial informático para defender ante la autoridad judicial los intereses de la corporación perjudicada.